
El Poder Ejecutivo remitió al Senado de la República un paquete de 18 propuestas de modificación a la Ley 74-25 del nuevo Código Penal, con el objetivo de ajustar varios artículos antes de que la legislación entre en vigencia el próximo 3 de agosto.
La información fue dada a conocer por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, quien presentó las recomendaciones elaboradas por el Gobierno del presidente Luis Abinader.
Las propuestas fueron enviadas a la comisión bicameral encargada del estudio del Código Penal, donde serán analizadas junto a otras iniciativas sometidas por legisladores.
De los Santos aseguró que existe el compromiso de aprobar las modificaciones antes de la fecha establecida para la entrada en vigor de la nueva normativa.
Artículos que serían modificados
Las propuestas alcanzan los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354.
Entre los cambios más relevantes figuran disposiciones relacionadas con la libertad de expresión, el ciberbullying, delitos sexuales, abandono de menores, corrupción administrativa y certificaciones médicas falsas.
Libertad de expresión
Uno de los puntos que ha generado mayor debate corresponde a los artículos vinculados con la libertad de expresión.
El artículo 192 sanciona con entre seis meses y un año de prisión la difusión de audios o imágenes sin el consentimiento de las personas involucradas.
También se plantea revisar el artículo 207, relativo al perjuicio ocasionado por afirmaciones realizadas bajo falso juramento, y el 208, que establece sanciones para las falsas imputaciones.
Mientras tanto, el artículo 211 define cuáles expresiones no constituyen difamación o injuria, incluyendo discursos legislativos, escritos judiciales y reseñas periodísticas.
Asimismo, el artículo 310, referente al ultraje, contempla penas de entre quince días y un año de prisión por insultos o amenazas dirigidas contra cualquier ciudadano, incluyendo funcionarios públicos.
Bullying y ciberbullying
El Gobierno también propone modificar los artículos relacionados con el acoso escolar y digital.
- Artículo 121: Hostigamiento e intimidación (bullying).
- Artículo 122: Bullying agravado cuando la víctima tiene discapacidad o el hecho induce al suicidio.
- Artículo 123: Ciberbullying mediante la difusión de contenido privado o mensajes intimidatorios a través de plataformas digitales.
Delitos sexuales
Las modificaciones incluyen cambios al plazo de prescripción para delitos sexuales (artículo 141), exhibicionismo sexual (142), acoso agravado (144) y proxenetismo (176).
Otros cambios
Las propuestas también abarcan:
- Artículo 170: Autosecuestro.
- Artículos 214 y 215: Abandono de niños, niñas y adolescentes y sus agravantes.
- Artículo 248: Bancarrota simple.
- Artículo 303: Malversación de fondos públicos.
- Artículo 354: Expedición de certificados médicos falsos.
Las discusiones continuarán en la comisión bicameral, que deberá rendir un informe antes de que el nuevo Código Penal entre oficialmente en vigencia.




