
El Tribunal Constitucional (TC) fue apoderado de una acción directa de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley Orgánica No. 74-25, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana, bajo el argumento de que algunas de sus disposiciones representan una amenaza para la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.
La acción fue presentada por los comunicadores y activistas sociales Ricardo Ripoll y Eduardo Sánchez Tolentino, conocidos por la plataforma de investigación y veeduría ciudadana Somos Pueblo, a través de los abogados Pedro Virginio Balbuena Batista y Francisco Alejandro Aristy García.
El recurso impugna los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la legislación, promulgada el 5 de agosto de 2025 y cuya entrada en vigencia está prevista para agosto de 2026.
Según los accionantes, el nuevo Código Penal contiene disposiciones que podrían limitar el derecho a la libre expresión y al acceso a la información, al establecer sanciones penales sin contemplar excepciones cuando se trate de opiniones, críticas o denuncias de interés público.
El jurista Pedro Balbuena explicó que la redacción actual de esos artículos no diferencia la difamación malintencionada de la labor de fiscalización que ejercen periodistas, comunicadores y ciudadanos sobre asuntos relacionados con la gestión pública.
«La normativa, tal como está redactada, pone en riesgo el debate democrático y el ejercicio periodístico y ciudadano, al no diferenciar la difamación malintencionada de la fiscalización y la libre opinión sobre los asuntos del Estado», sostuvo el abogado.
Asimismo, Balbuena propuso que el Congreso Nacional considere una prórroga para la entrada en vigencia del Código Penal, con el objetivo de revisar y corregir los artículos cuestionados antes de su aplicación.
Los abogados también argumentan que las penas contempladas para delitos relacionados con la palabra escrita o hablada resultan desproporcionadas frente a otras conductas tipificadas en el mismo Código Penal, como el homicidio imprudente, el acoso sexual, el abuso de confianza, el robo básico y el fraude tributario.
En la acción depositada ante el Tribunal Constitucional se sostiene que estas disposiciones vulneran los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Constitución dominicana, además de contravenir el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Como parte de sus argumentos, los accionantes citaron el caso Kimel vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que los organismos internacionales han recomendado trasladar los casos de difamación al ámbito civil para evitar efectos de censura o inhibición sobre la libertad de expresión.
Otro de los puntos planteados en la demanda hace referencia al sistema penitenciario dominicano. Basándose en planteamientos del jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, sostienen que el hacinamiento en las cárceles, que aseguran supera el 162 % de ocupación, convierte cualquier condena de prisión en una pena desproporcionada que excede el daño que pudiera ocasionar una afectación al honor.
Con este recurso, el Tribunal Constitucional deberá analizar si las disposiciones impugnadas se ajustan a la Constitución y determinar el equilibrio entre la protección del derecho al honor y la garantía de la libertad de expresión, la investigación periodística y el derecho ciudadano a fiscalizar los asuntos públicos.




